Legal

Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo

Identificar a nuestros clientes es una obligación legal y una forma de proteger al sistema financiero. Aquí encuentras el marco que aplica y los formatos que necesitas.

Disposiciones aplicables

El 14 de mayo de 2004 fueron expedidas las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Fueron reformadas mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2020 y actualmente se denominan Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (las Disposiciones), relativas a prevenir los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

  1. Expedición de las Disposiciones (artículo 140 de la LGISMS).
  2. Reforma publicada en el DOF; hoy, artículo 492 de la LISF.

Identificación de clientes

Las Disposiciones establecen como una de las principales obligaciones a cargo de Quálitas Salud, sus agentes y socios comerciales identificar a sus clientes, a las personas relacionadas con estos y a sus beneficiarios. Esto se hace mediante la integración de un expediente de identificación con los datos y documentos completos y legibles, antes de celebrar cualquier contrato y conforme a los supuestos de ley.

Por lo anterior, las Disposiciones son de observancia obligatoria para clientes, agentes, intermediarios, socios comerciales y, en general, para todos los colaboradores de Quálitas Salud, S.A. de C.V.

Formatos de identificación y conocimiento del cliente (KYC)

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